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28 de junio de 2022

PROYECTO DE ORDENANZA ZOONOSIS

“2022 – Honor y Gloria a los Héroes de Malvinas en el 40º Aniversario”
FUNDAMENTOS
VISTO: Los nuevos paradigmas jurídicos frente a la situación de los animales y la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (U.N.E.S.C.O.) y por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.).

Y CONSIDERANDO: Que la población actual de animales en la vía pública se ha convertido en una problemática que afecta a toda la comunidad, siendo necesario implementar políticas públicas que tengan como fin concientizar sobre la importancia de la adopción de animales desamparados, reprobando los abandonos. Que los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diversos municipios de nuestro país con relación al control de la superpoblación de animales de compañía o mascotas muestran un método ético y eficaz como es la castración quirúrgica para el control de la población, teniendo amplios beneficios para la comunidad toda ya que se evita su proliferación. Que la realidad imperante de la zoonosis general en la Ciudad conlleva un nuevo marco regulatorio con la finalidad de abarcar temas y problemáticas actuales. Que el equilibrio biológico se logra no propendiendo a la erradicación o al encierro de los animales sino a su desarrollo controlado y sanitario en una concepción de respeto por la vida que tienda a armonizar su relación con el hombre y con el ambiente. Que el abandono de mascotas en la vía pública, y la consecuente proliferación de crías, generan situaciones de riesgo para la salud de la población. Que nuestro Municipio debe contar con un sistema eficiente para el control poblacional de animales, especialmente de canes y felinos, de manera definitiva como política de Estado. Que deberá promover la adopción con el fin de garantizar la salud pública, llevando a cabo distintas actividades para concientizar en el cuidado responsable de mascotas quienes deben encontrarse contenidas dentro de los hogares que los albergan y no sueltos en las calles, por su seguridad y la de los vecinos. Que el encierro y/o el sacrificio es una práctica rechazada por la comunidad, demostrando no dar resultados en cuanto a la disminución de la superpoblación animal, por carecer de fundamentos biológicos y éticos eficaces. Que el Estado debe ser el primer ejemplo y espejo de estos valores que pretende exigir en sus comunidades. Que producto de la problemática precedentemente enunciada, existen en nuestro país normas jurídicas que contribuyen a aportar solución a parte de esta problemática como el Artículo 41 de la Constitución Nacional Argentina, la Ley Nacional de Protección a los Animales N° 14.346, conocida como la ley Sarmiento. Que la Carta Orgánica Municipal en su Capítulo II, “Deberes y Derechos de los Vecinos”, establece en su artículo 15, inciso 10 que los habitantes de la ciudad de Rio Tercero gozan en su territorio del derecho “a gozar de condiciones adecuadas de seguridad, higiene y salubridad.” Para su tratamiento se gira el Proyecto de Ordenanza elaborado. PROYECTO DE ORDENANZA Art.1)- Es obligación de la Municipalidad de Río Tercero la defensa, preservación y conservación de la vida animal y del medio ambiente en general, en los términos de la presente Ordenanza y de la legislación nacional y provincial vigente. Art.2)- Las disposiciones de la presente Ordenanza son de orden público, atento a la problemática de la falta de protección integral de los animales que afecta a toda la comunidad. Art.3)- Objetivos. Los objetivos de la presente Ordenanza son: a. Proteger la vida de los animales. b. Prevenir actos de crueldad y maltrato. c. Controlar la salubridad y reproducción de los animales con métodos éticos. AUTORIDAD DE APLICACIÓN Art.4)- Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Sección Zoonosis dependiente de la Secretaría de Relaciones Gubernamentales de la Municipalidad de Río Tercero o la que en el futuro la reemplace. Art.5)- Al detectar situaciones que sean contrarias a los fines y/o disposiciones de la presente Ordenanza, la autoridad de aplicación deberá elaborar actas de constatación y elevarlas al Juzgado de Faltas Municipal para que aplique las sanciones correspondientes. Art.6)- Retiro de animales. Facúltese a la autoridad de aplicación a disponer el retiro preventivo de animales de la vía pública o de establecimientos públicos o privados, de oficio o por denuncia de particulares, asegurando su custodia y manutención, pudiendo entregarse en custodia a organizaciones protectoras de animales y/o hogares transitorios, en los casos receptados por medio de reclamos sobre perros agresivos y/o violentos debidamente constatado y se considere que ponga en peligro la seguridad del o los animales y de la población. En caso de proceder al retiro preventivo se deberá informar al Juzgado de Faltas lo actuado a los fines que determine el período por el cual permanecerá en custodia municipal y las condiciones y mecanismos en los que ésta finalizará. Art.7)- Durante el período por el cual el animal permanece bajo custodia del Municipio o de quien a éste delegue la misma, la autoridad de aplicación procederá a controlar que no sea portador de cualquier zoonosis. El procedimiento deberá ser realizado por médico veterinario habilitado y debidamente matriculado y los costos deberán ser abonados por el propietario, en caso de ser posible su identificación. A tales fines, la autoridad de aplicación elevará un informe a la Secretaría de Economía con un detalle de los costos incurridos, para que a través de la Dirección de Rentas o de la que en el futuro la reemplace, proceda a emitir el cedulón correspondiente. Art.8)- Responsabilidad de la municipalidad durante el retiro de animales. La Municipalidad no se responsabiliza cuando en ocasión de retiro de animales en contravención a la presente Ordenanza, se produzcan pérdidas, lesiones o muertes, salvo que el propietario acredite fehacientemente la responsabilidad del municipio por no adecuarse a los protocolos de cuidados que correspondan. Art.9)- A efectos de cumplir con los fines de la presente, la autoridad de aplicación podrá requerir la asistencia de las entidades conservacionistas y/o proteccionistas que cumplan con los siguientes requisitos: a. Poseer Personería Jurídica o en trámite. b. Ser el objeto principal la conservación y/o protección de la vida animal. c. Poseer domicilio legal en la provincia de Córdoba o acreditar su carácter de filial. En los temas que se considere necesario, la autoridad de aplicación podrá llamar a reunión de carácter no vinculante a las entidades mencionadas, con el fin de solicitar su opinión o asesoramiento. Art.10)- Las organizaciones no gubernamentales con personería jurídica o en trámite que puedan acreditar trayectoria en la ciudad, podrán tener participación activa en el cumplimiento de los fines y objetivos fijados por la presente Ordenanza, si el Departamento Ejecutivo Municipal así lo dispusiere a través de un convenio de voluntariado con pautas de trabajo claras y definidas, teniendo siempre como premisa la Salud Publica de toda la comunidad. CENTRO DE ZOONOSIS MUNICIPAL Art.11)- Créase el Centro de Zoonosis Municipal dependiente de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, el cual deberá contar con profesionales médicos veterinarios habilitados y debidamente matriculados, a los fines de: a. Implementar las acciones que le encomiende la autoridad de aplicación para dar cumplimiento al Programa Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis (P.M.S.A.Z.). b. Realizar esterilizaciones quirúrgicas a caninos y felinos. c. Realizar controles antirrábicos a canes mordedores comunitarios y privados, cuando la autoridad de aplicación lo determine. d. Colocar dosis y realizar el control posterior cuando desde el Municipio se realicen campañas de vacunación. e. Brindar asesoramiento a las áreas del municipio que lo soliciten, a instituciones y vecinos que realicen tareas proteccionistas sobre materias reguladas en la presente ordenanza. f. Atender y asesorar a vecinos sobre salubridad animal. g. Receptar reclamos de origen zoonótico. PROGRAMA MUNICIPAL DE SANIDAD ANIMAL Y ZOONOSIS (P.M.S.A.Z.) Art.12)- Créase el Programa Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis (P.M.S.A.Z) dependiente de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, a los fines de implementar acciones para que los animales, dentro del ejido urbano, no sufran de hambre ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural. Art.13)- El Programa Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis, tendrá entre sus funciones: a. Realizar tareas de prevención en la población animal de la Ciudad que posibiliten el control de la salubridad. b. Desarrollar y ejecutar planes de castraciones quirúrgicas con el fin de lograr un adecuado control poblacional de canes y felinos. c. Elaborar informes técnicos de salud animal y a partir de ellos diseñar programas y acciones a implementarse en el territorio municipal. d. Comprobar el estado de animales ante posibles casos de maltrato en la vía pública. En casos de denuncia de particulares y a pedido del denunciante, extender certificado médico veterinario emitido por profesional habilitado y debidamente matriculado sobre el estado del animal. e. Informar a la Sección de Zoonosis toda contravención que detecte a la presente Ordenanza. f. Desarrollar acciones de prevención ante la proliferación de la rabia y colaborar con el Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba, cuando este lo solicite. g. Elaborar e implementar políticas adecuadas para la preservación de la salud animal procurando así evitar el contagio a personas, mediante la prevención, promoción, protección y asistencia, tal que garanticen el control de enfermedades zoonóticas. h. Difundir por vías formales e informales a la comunidad de todas sus actividades, como así también de recomendaciones que crea conveniente a los fines de la presente ordenanza. i. Elaborar un Registro Público de Animales Castrados donde se especifique: i. Identificación del animal aclarando: sexo, edad estimada, raza, color del pelaje, características especiales, entre otras observaciones que se estimen pertinente. ii. Fecha y número de castración, debiendo éste último ser tatuado en la zona interna de la oreja del animal. iii. Persona responsable del animal, ya sea su propietario o cuidador responsable. iv. Profesional que realizó la intervención quirúrgica. j. Diseñar un plan que contemple campañas educativas relacionadas con la adopción de mascotas y el cuidado responsable de las mismas. Art.14)- Esterilización de Caninos y Felinos. A los fines de cumplir con lo dispuesto en el inciso b del artículo 13, los responsables del programa de Sanidad Animal y Zoonosis dispondrán de un plan intensivo de esterilización de felinos y caninos abandonados en la vía pública, priorizando los considerados “comunitarios” o sin propietario conocido. En este mismo plan se contemplarán también los felinos y caninos con propietario conocido. El municipio se reserva el derecho de castrar a todo perro o gato, macho o hembra, que se encuentre suelto en la vía pública, sin identificación que acredite que el mismo posee propietario. Art.15)- Prevención de la Rabia. A los fines de cumplir con lo dispuesto por el inciso e del artículo 13, las acciones de prevención ante la proliferación de la rabia serán efectuadas dentro del Programa Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis mediante estrategias de concientización y educación destinadas a la población en general, campañas de vacunación masiva, especialmente en canes y felinos, control de animales mordedores y vigilancia epidemiológica permanente, en un todo de acuerdo con las siguientes disposiciones: a. Los propietarios de caninos y felinos que estén debidamente vacunados contra la rabia, deberán conservar la correspondiente certificación emitida por el profesional que colocó la vacuna y/o supervisó la colocación. b. El propietario de un animal mordedor rabioso o sospechado de serlo, que hubiera atacado a otro animal o a una persona, está obligado a denunciar el hecho ante los responsables del Programa Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis y de resguardarlo hasta tanto se realice un control domiciliario que determine las acciones que deberá seguir. En todos los casos, deberá mantenerlo en resguardo por un lapso de 15 días, en los cuales no podrá mantener contacto con otros animales. c. Si el animal rabioso o sospechoso de serlo que produjera el hecho no tuviera propietario o si no se consiguiera identificarlo, se procederá su captura y resguardo, tiempo en el que deberán realizarse tareas de control, en lugar sin contacto con otros animales al menos por 15 días, luego de este lapso de tiempo, se dispondrá el destino del animal. d. Ante un episodio de ataque de un animal mordedor rabioso o sospechoso de serlo, responsables del Programa Municipal de Sanidad Animal y Zoonosis, están obligados a comunicar el hecho al Instituto Antirrábico de la Provincia de Córdoba y a las autoridades sanitarias de la zona con competencia en la materia. e. Si los controles emergentes del ataque de un animal rabioso o sospechoso de serlo fueran realizados por un profesional particular, éste queda obligado a denunciar el hecho ante las autoridades municipales, sanitarias e Instituto Antirrábico y a certificar que el animal fue controlado durante 15 días. f. A todo animal que haya sido mordido por otro, declarado rabioso o sospechoso de serlo, se le aplicarán las disposiciones del presente artículo. g. En caso de brote de rabia el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para declarar una emergencia sanitaria con la posibilidad de retirar todos los animales que circulen sin propietario en la vía pública, de la forma más práctica y rápida que asegure la eliminación del foco epidémico. Art.16)-Todas las prestaciones inherentes al cumplimiento de las misiones y funciones contempladas en la presente ordenanza y las medidas que se tomen como consecuencia de las mismas serán realizadas en el marco del Centro de Zoonosis creado para tal fin y acorde a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo Municipal crea conveniente dictar. DISPOSICIONES GENERALES Art.17)- Responsabilidad de propietarios. Los propietarios son responsables en un todo de sus mascotas ante leyes nacionales, provinciales, la presente ordenanza y demás legislación vigente sobre responsabilidad por los perjuicios que éstos generen. Art.18)- Tenencia de animales. El número de animales que puede ser alojado en un domicilio particular dependerá del espacio disponible para tal fin, su incidencia en el medio y las incomodidades que pudieran causarse a los vecinos. Cuando esté probado que la presencia de uno o varios animales constituye un peligro para la salud produciendo focos infecciosos o contaminantes riesgosos para el ser humano o para otros animales, o que afecte la tranquilidad de los vecinos, la autoridad de aplicación podrá ordenar su retiro. Art.19)- Animales comunitarios. La presente Ordenanza define animales comunitarios a aquellos sin propietarios y que viven al amparo, crianza y protección de distintas personas y/o barrios. Tales animales no serán retirados de la vía pública salvo que exhiban un comportamiento manifiestamente agresivo. Deberán ser identificados y practicarse sobre ellos los controles de salud, vacunación y esterilización por parte del municipio. Art.20)- Identificación de animales. Los animales deben poseer una correcta identificación que no deje lugar a dudas acerca de su propietario, debiendo constar de manera clara su nombre, domicilio y teléfono. Se podrá adoptar diferentes métodos tales como medalla numerada, collar numerado, código de barra, tatuaje, microchip, impresión nasal, fotografía u otros. Cuando se trate de modalidades invasivas, deberán ser llevadas a cabo por médicos veterinarios habilitados y debidamente matriculados, los que deberán llevar un registro actualizado con los datos del animal. De hallarse en la vía pública un animal sin correcta identificación que no permita determinar quién es su propietario, se procederá al retiro del mismo, según lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza. Si el animal retirado de la vía pública no se encuentra esterilizado, el Municipio procederá con la intervención quirúrgica pertinente a cargo del propietario del mismo. Art.21)- Circulación de animales en la vía pública. Sólo podrán circular por la vía pública aquellos animales de compañía o mascotas que, acompañados por su propietario o guardador circunstancial, estén provistos de un adecuado método de sujeción y control, es decir, collar, bozal, cadena, correa, jaula, o similar, y puedan certificar que cuentan con las vacunas obligatorias contra las zoonosis que indican los protocolos sanitarios y las disposiciones municipales vigentes. Durante la circulación, los propietarios de los mismos deberán recoger los excrementos sólidos que depositen los animales en la vía pública. Si un animal que circula por la vía pública hiciera peligrar la integridad física de los transeúntes, podrá ser apresado por la autoridad competente y alojado en predios adaptados a tal fin, por un término no mayor de 15 días, durante los cuales el propietario podrá retirarlo previo pago del costo con manutención. Art.22)- Prohibición de matanzas. Prohíbase en el territorio municipal la práctica de matanzas por cualquier método, la eutanasia y el sacrificio de animales que no estén permitidas por la legislación nacional, provincial, municipal o contemplada dentro de protocolos médicos debidamente autorizados. La prohibición alcanza a todo acto que, por acción u omisión, implique la práctica del sacrificio, la eutanasia y matanza por particulares o por el Estado en cualquiera de sus niveles, ya sea en forma directa o indirecta, salvo en los casos autorizados por la presente ordenanza. Art.23)- Permanencia de animales. Se prohíbe la presencia de animales en locales donde se elaboren, fraccionen o expendan alimentos de consumo humano. En otros comercios, depósitos, establecimientos industriales se prohíbe la presencia de animales en horarios de atención al público. Se exceptúa de esta prohibición a aquellos animales entrenados por las fuerzas públicas de seguridad, los cuales podrán ingresar a estos lugares en cualquier horario acompañados de la persona responsable de los mismos, a aquellos entrenados especialmente en funciones de asistencia y/o cuando su permanencia implique el cumplimiento de funciones educativas, terapéuticas, de readaptación y los que presenten un servicio social como lazarillos o función similar. Art.24)- Prohibición de uso de animales en el tiro de vehículos. Prohíbase en el territorio municipal la circulación y utilización, en todas sus formas, de animales en el tiro de vehículos o como medios de movilidad, con las excepciones que establece la presente ordenanza. En el caso de detectar violaciones a la prohibición, la autoridad de aplicación de la presente ordenanza deberá retener el animal quedando a su cargo el cuidado de la salud y alimentación del animal secuestrado en las mismas condiciones que lo regulado para el retiro de animales de la vía pública en los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza. Art.25)- Como excepción a lo establecido en el artículo anterior, se permite la circulación de jinetes de las diferentes fuerzas de seguridad y rescate, y de carruajes o jinetes que se encuentren afectados a eventos de carácter histórico, folclórico, actividades deportivas o exposiciones, siempre que se encuentren debidamente autorizadas por la autoridad de aplicación, la cual deberá velar por que se respeten las condiciones de salubridad y por el cumplimiento de circulación por los circuitos previstos. Art.26)- Prohibición de tenencia y cría. Prohíbase la tenencia de animales tales como bovinos, caprinos, ovinos, suinos y EQUINOS, en ZONAS UBICADAS A MENOS DE 100 METROS, EN FORMA LINEAL, DE LA PLANTA URBANA DE LA CIUDAD. Quedan exceptuados de la presente disposición, los centros y/o establecimientos habilitados para prácticas folclóricas, deportivas, terapéuticas, y sus establos para resguardo y protección de animales. Están comprendidos en esta regulación los animales salvajes, domados o no, y los silvestres, sean autóctonos o exóticos, los cuales no son considerados mascotas según lo dispuesto por la presente ordenanza en sus artículos 30 y 31. Se establece un plazo de 90 días hábiles, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para realizar el traslado de los animales que no cumplan con lo establecido en el Art 24, 25 y en el presente artículo. Art.27)- Instalaciones de cría y mercado de canes y felinos. Las instalaciones destinadas a la cría y comercialización de canes y felinos deberán cumplir con todas las disposiciones que solicite la autoridad de aplicación de la presente ordenanza y contar con la correspondiente habilitación por parte del Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Córdoba, personal médico veterinario habilitado y debidamente matriculado a cargo de todos los recaudos de salubridad y bienestar de los animales y los vecinos cercanos al mismo. Art.28)- Los propietarios de dichas instalaciones, deberán cuidar responsablemente de los animales bajo su guarda, asegurando una adecuada alimentación, espacio suficiente, protección ante las inclemencias meteorológicas y condiciones higiénicas tales que no comprometan la salud de los animales en cuestión, ni la salud pública, evitando impactos ambientales indeseables y molestias a los vecinos. Art.29)- Prohibición de construcción de caniles o refugios. Queda prohibido dentro del territorio municipal la construcción de caniles o refugios nuevos para albergue de animales de índole privada, a excepción de los que sean autorizados por la autoridad de aplicación para resguardo temporario de algún animal en emergencia. Art.30)- Animales silvestres autóctonos. Se prohíbe la tenencia y cría de animales silvestres autóctonos según lo establece la Ley Nacional de Fauna Nº 22.421, exceptuándose los criaderos debidamente inscriptos en la Dirección Provincial de Fauna. La prohibición se hace extensiva a la tenencia privada o con fines comerciales de elementos de captura de dichos animales, tales como tramperos de aves, pega trampas leoneras o zorreras y similares. Art.31)- Animales silvestres exóticos. Se permite la tenencia de animales silvestres exóticos considerados “mascotas” que no transgredan las normas del Convenio Internacional de Tráfico de Especies Silvestres (CITES) y cuyos propietarios o guardadores circunstanciales no contravengan lo dispuesto por la presente ordenanza. TENENCIA Y CRÍA DE ANIMALES DE PRODUCCIÓN Art.32)- Ubicación de establecimientos productores. Todo establecimiento productor de animales deberá establecerse a una distancia mínima de 2000 metros, en línea recta, desde la finalización de la planta urbana. Art.33)- Impacto ambiental. Antes de iniciar la explotación, el interesado deberá realizar un estudio de impacto ambiental generado por la misma y sus consecuencias sobre la zona a instalarse, siendo responsabilidad del municipio o de quien este designe evaluar este estudio, Según Ley Provincial de Ambiente 10.208 y sus Anexos Reglamentarios o la que en su futuro la reemplace. Art.34)- Instalaciones. Las instalaciones del establecimiento productor deberán ser lo más adecuadas posibles, tendiendo a ser un establecimiento modelo, especialmente en lo referido al manejo de deyecciones, líquidos y efluentes, como así también su correcto tratamiento para minimizar los olores emanados. El productor deberá presentar obligatoriamente, siendo esta condición indispensable para la habilitación, los planos de las instalaciones generales y del sistema de tratamiento de efluentes, evaluando el municipio su viabilidad y, en su defecto, se marcarán los errores y las posibles mejoras. Art.35)- Tratamiento de residuos. El tratamiento de los residuos líquidos, sólidos líquidos, sólidos o gaseosos deberá mantener una adecuación con los niveles de explotación, siendo obligatorio que el eventual incremento del número de animales devenga en las modificaciones pertinentes a los fines de evitar que tal incremento incida negativamente en las condiciones del medio. Art.36)- Control de plagas. Aplíquese el Capítulo VI de la Ley Provincial 9.164 y la Ordenanza N° Or 3944/2016-C.D. en lo referido al control de plagas en los establecimientos a instalarse. Art.37)- Plan sanitario. El establecimiento a instalarse deberá contar con un correcto y completo plan sanitario desarrollado por un profesional competente, haciendo hincapié en las vacunaciones obligatorias y en el control de Zoonosis. SANCIONES Art.38)-Cuando el órgano de aplicación de la presente Ordenanza detecte contravenciones a sus disposiciones realizará un acta de constatación describiendo el hecho, identificando al responsable y al animal, y la elevará al Juzgado de Faltas Municipal, para que aplique las sanciones que a continuación se establecen, aplicando de manera supletoria el Código Municipal de Faltas regulado en la Ordenanza N° Or 2844/2007-C.D. y sus modificaciones. Art.39)- Los propietarios o guardadores circunstanciales de animales que hayan mordido a personas u otros animales y los profesionales particulares que realice controles sobre estos y no diesen cumplimiento a lo regulado en el artículo 15 de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de entre 0,1 y 2 U.B.E., sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y de la responsabilidad civil y/o penal emergente. Art.40)- Toda persona que contravenga las disposiciones del artículo 18, sobre tenencia de mascotas, será sancionada con multa de entre 0,2 y 5 U.B.E. En aquellos casos en que la autoridad de aplicación proceda al retiro de los animales por constituir un peligro para la salubridad, la escala podrá incrementarse en un 50%. Art.41)- Toda persona que contravenga las disposiciones del artículo 20, sobre identificación de animales, y del artículo 24, sobre permanencia de animales, será sancionada con multa de entre 0,2 y 3 U.B.E. Art.42)- Toda persona que contravenga las disposiciones del primer párrafo del artículo 21, sobre circulación de animales en la vía pública, será sancionada con multa de entre 0,2 y 1 U.B.E. Sin perjuicio de la sanción anterior, si el animal que circula por la vía pública hiciera peligrar la integridad física de los transeúntes, será sancionada con multa de entre 0,1 y 3 U.B.E. En los casos mencionados, si el animal no cuenta con las vacunas obligatorias debidamente certificadas, la escala podrá incrementarse en un 50%, y se le exigirá al propietario que efectivice el correspondiente plan de vacunación. Art.43)- Toda persona que contravenga las disposiciones del artículo 22, sobre matanzas de animales, y del artículo 24, sobre uso de animales en el tiro de vehículos, será sancionada con multa de entre 0,5 y 5 U.B.E. En el caso de contravenciones al artículo 24, se podrá proceder al decomiso del vehículo. Art.44)- La falta de cumplimiento de las disposiciones que se describen entre los artículos 26 al 37, sobre tenencia y cría de animales, será sancionada con multa de entre 0,25 y 10 U.B.E. En casos de reiteradas contravenciones o de que éstas sean de magnitud que a criterio del Juez de Faltas sea necesario aplicar una sanción mayor, podrá aplicarse inhabilitación por un tiempo determinado y/o clausura cuando se encuentren en establecimientos destinados a la tenencia y/o cría de animales, con fines comerciales o no. Art.45)- Toda persona que realice abandono de animales en la vía pública será sancionada con multa de entre 0,5 y 5 U.B.E. Art.46)- Sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda surgir, el que realice actos de crueldad y maltrato contra animales será sancionado con multa entre 0,5 y 10 U.B.E. Art.47)- En caso de que la autoridad de aplicación determine el retiro provisorio de animales, regulado en los artículos 6 y 7 de la presente Ordenanza, el Juez de Faltas Municipal deberá determinar el tiempo y las condiciones en las cuáles ésta finalizará. A esos efectos podrá ordenar a la autoridad de aplicación: a. Restituir al propietario. b. Disponer que se entregue el animal en adopción. c. Disponer que sea sacrificado por médico veterinario habilitado y debidamente matriculado, de acuerdo a los protocolos establecidos, en casos de que no tenga posibilidades de reinserción en el medio, previo a que se le realice un examen psicofísico y sometido a un tratamiento de adiestramiento por un plazo no menor de 90 días. En caso de presentarse una situación como la mencionada en el párrafo anterior la autoridad de aplicación deberá convocar y consultar a las organizaciones no gubernamentales citados en el Art 10. Art.48)- PARTIDA PRESUPUESTARIA. Créase la Partida Presupuestaria necesaria para el cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza. Art.49)- Deróguense las Ordenanzas N° Or 2257/2004-C.D., 2350/2004-C.D., 2410/2005-C.D., y 2419/2005-C.D. Art.50)- De forma.

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