La Municipalidad de Río Tercero inicia actuación por posible caso de violencia de género laboral
COMUNICADO OFICIAL
La Municipalidad de Río Tercero informa que, con fecha 25 de junio de 2025, se recibió por Mesa de Entradas una presentación que refiere a una presunta accion inadecuada entre un superior jerárquico y su dependiente. En cumplimiento estricto de la Ordenanza N.º 4604/2022 – “Protocolo Institucional de Prevención e Intervención ante Situaciones de Violencia Laboral por Motivos de Género”, el Intendente Municipal dispuso la activación inmediata del protocolo previsto para estos casos mediante resolución Nº 02/2025 de fecha 25 de junio de 2025.
Conforme lo establece la normativa, informamos:
1. Licencia preventiva del funcionario involucrado
A fin de garantizar un proceso objetivo y proteger a todas las partes, el agente ha sido licenciado mientras se desarrolla la investigación. Esta medida se adopta siguiendo las previsiones de licencias y medidas precautorias contempladas en el Protocolo.
2. Intervención del Equipo Interdisciplinario
El Equipo Interdisciplinario de Prevención y Actuación en Violencia Laboral y/o de Género (Art. 6) ha tomado a su cargo la recepción de testimonios, la contención de la persona afectada y la elaboración del legajo reservado (Art. 10).
3. Confidencialidad absoluta
Todas las actuaciones se realizan bajo estricta reserva de las actuaciones (Art. 4 h). Ninguna información sensible será divulgada, salvo a las autoridades competentes, resguardando los derechos de las personas involucradas.
4. Asistencia integral a la persona denunciante
Se han puesto a disposición recursos psicológicos, legales y laborales para asegurar un entorno seguro y evitar la revictimización, de acuerdo con los principios de respeto, no revictimización y perspectiva de género establecidos en el Artículo 4°.
5. Articulación con Asesoría Letrada y organismo judicial
Si del análisis preliminar surgen indicios de falta administrativa o posible ilícito penal, se dará intervención inmediata a la Asesoría Letrada Municipal (Art. 12 a) y, de corresponder, al Juzgado competente en Violencia de Género (Art. 12 b).
6. Plazos y seguimiento
El Equipo Interdisciplinario cuenta con un plazo máximo de 20 días corridos para conformar el legajo y definir un plan de acción (Art. 10–11). La Intendencia recibirá reportes periódicos sobre el avance, manteniendo la imparcialidad que exige la norma.
7. Medidas de prevención y capacitación
Paralelamente, se reforzarán las campañas de sensibilización interna y las instancias de capacitación obligatoria para todo el personal municipal, tal como ordena el Art. 14 de la Ordenanza.
Reiteramos que las actuaciones pasan a la órbita técnica y jurídica competente y que la Intendencia no podrá ni deberá intervenir sobre su desarrollo, respetando la independencia que garantiza la legalidad y la transparencia del proceso.