Actualizaron protocolo de actuación en las escuelas por contactos estrechos
A través de las Resoluciones 180 y 183, el Ministerio de Educación modificó el anexo de la Resolución 26/21 que establece la “Guía de actuación ante casos sospechosos y confirmados de Covid en los establecimientos educativos de la provincia de Córdoba”.
Entre los principales cambios, se agregó la definición de contacto de un contacto estrecho y cómo proceder, asà como la dispensa de la presencialidad de estudiantes que convivan con personas que sean pacientes de riesgo.
El Ministerio de Educación introdujo modificaciones en el protocolo de actuación de las escuelas ante el conoravirus. Entre otros puntos se especifica que “se considera contacto de contacto estrecho a aquella persona que estuvo en proximidad con un contacto estrecho de un caso positivo sin las medidas de protección adecuadas y sin distanciamiento. Dentro de esta definición se encuentran los contactos estrechos convivientes y extraescolaresâ€.
De esta manera, la guÃa establece que en caso de presentarse esta situación se deberá “aislar a toda la burbuja a la espera del resultado del hisopado del contacto estrechoâ€. En ese punto, se aclara que “el hisopado deberá realizarse de manera inmediata a la identificación del casoâ€. “Si el resultado es positivo, la burbuja permanecerá aislada por catorce dÃas desde la fecha de último contacto. Si el resultado es negativo, el contacto estrecho permanecerá aislado por catorce dÃas desde la fecha de último contacto, pero el resto de la burbuja puede retomar la presencialidadâ€, indica la normativa. “El contacto estrecho conviviente que no pueda aislarse del caso positivo deberá aislarse hasta cuatro dÃas más y realizarse un test antes de integrarse al colegioâ€, se indica.
De igual manera, el protocolo establece de manera explÃcita -cuestión que ya estaba contenida en la Resolución 387/20 del Consejo Federal de Educaciónâ€- que “las y los estudiantes que formen parte de alguno de los grupos de riesgo o convivan con personas que forman parte de alguno de los grupos de riesgo establecidos por la autoridad sanitaria, no deberán asistir de manera presencial al establecimiento educativo, debiendo presentar el certificado correspondiente y/o acreditar la convivencia según el caso».
La actualización de la guÃa, asimismo, dispone que es obligación para el personal docente usar barbijo y máscara o —se agrega esta posibilidad— anteojos envolventes de seguridad.
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