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8 de abril de 2021

Que dice punto por punto el DNU de las restricciones

Hace instantes fue publicado en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional con las nuevas restricciones vigentes desde esta medianoche hasta el 30 de abril. Los detalles en esta nota.

Hace instantes se publicó el Decreto 235/2021 en el Boletin Oficial con las medidas anticipadas este miércoles por la tarde por el presidente de la nación Alberto Fernández.

El texto del decreto, de 16 páginas repasa los protocolos vigentes desde marzo del año pasado como medidas de prevención obligatorias que cada ciudadano debe cumplir y además una larga lista de consideraciones por las cuales el ejecutivo toma las medidas que se detallan a continuación. En primer lugar, en TODO el territorio nacional queda prohibido: a. Viajes Grupales de Egresados y Egresadas, de Jubilados y Jubiladas, de Estudio, para Competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, lo que será debidamente reglamentado. b. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas Las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial y de la Ciudad de Buenos Aires. En todos los casos se restringe el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado. RIESGO EPIDEMIOLÓGICO: CRITERIOS Es importante destacar la explicación de qué lugares son aquellos considerados en “riesgo epidemiológico” Serán consideradas localidades en riesgo epidemiológico las que tengan más de 40 mil habitantes y cumplan estos criterios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20). La incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150). En la provincia de Córdoba los siguientes departamentos están en alto riesgo epidemiológico: Capital, Calamuchita, Juárez Celman, San Alberto, Tercero Arriba, San Justo y Unión En estos lugares se deberán cumplir las siguientes prohibiciones: Quedan suspendidas durante la vigencia del presente decreto, las siguientes actividades: a. Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados. b. Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de VEINTE (20) personas. c. La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados dónde participen más de 10 (DIEZ) personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda. d. Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas. e. Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente. El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos: a. Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos. b. Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines. c. Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.). d. Gimnasios. Con respecto a la circulación queda expresamente claro en el texto del DNU la prohibición de hacerlo entre las 00 y las 6 de la mañana. Se establece la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas. Quedan exceptuadas de la medida a. Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros. b. Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento. c. Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada. Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin. EL PODER DE LOS GOBERNADORES Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario establecido, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de DIEZ (10) horas

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