El Gobierno anunció el cronograma de feriados del 2021
Contempla 11 feriados inamovibles, cuatro trasladables y tres con fines turísticos.
En total, habrá nueve fines de semana largos y se suma un período de cuatro días para escapadas primaverales en octubre, según informaron hoy en un comunicado conjunto los ministerios de Interior, y de Turismo y Deportes.
Los tres feriados con fines turísticos -24 de mayo, 8 de octubre y 22 de noviembre- fueron fijados hoy a través del decreto 947, firmado por el presidente Alberto Fernández y publicado en el Boletín Oficial.
Cronograma
- Feriados inamovibles: 1 de enero (Año Nuevo), 15 y 16 de febrero (feriados de Carnaval), 24 de marzo (DÃa Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), 2 de abril (DÃa del Veterano y de los caÃdos en la Guerra de Malvinas y Viernes Santo), 1 de mayo (DÃa del Trabajador), 25 de mayo (DÃa de la Revolución de Mayo), 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano), 9 de julio (DÃa de la Independencia), 8 de diciembre (DÃa de la Inmaculada Concepción de MarÃa) y 25 de diciembre (Navidad).
- Feriados trasladables: 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del Gral. Güemes), que se celebrará el 21 de junio, el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San MartÃn) al 16 de agosto, el 12 de octubre (DÃa del Respeto a la Diversidad Cultural) al 11 de octubre y el 20 de noviembre (DÃa de la SoberanÃa Nacional).
- Feriados con fines turÃsticos: 24 de mayo, 8 de octubre y el 22 de noviembre, que fueron fijados hoy por el decreto presidencial.
Según indicaron hoy los ministerios, "con la incorporación del fin de semana largo extendido del viernes 8 al lunes 11 de octubre, el Gobierno nacional fomenta las escapadas turÃsticas en primavera para replicar la exitosa experiencia desde la recuperación de los Feriados de Carnaval y seguir reactivando al sector, golpeado a nivel mundial por la pandemia de la Covid-19".
En tanto, acerca de los feriados turÃsticos el decreto recuerda que el Poder Ejecutivo está facultado para "fijar anualmente hasta tres dÃas feriados o no laborables destinados a promover la actividad turÃstica, que deberán coincidir con los dÃas lunes o viernes".
En ese sentido, menciona que esa facultad "deviene en una polÃtica destinada a impulsar el turismo interno" y que esos tres dÃas "están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turÃstico, procurando distribuirlos en el tiempo".
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