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22 de octubre de 2020

Protocolos para vuelos de cabotaje y viajes en micros de larga distancia en Córdoba

Sólo estarán permitidos para el personal esencial. No se exigen testeos ni cumplimiento de cuarentena. En los aviones, habrá que tener certificado de circulación y bajar la app Cuidar. En los colectivos, hay mayores requisitos a la hora de viajar tanto para sentarse como durante el recorrido.

El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) publicó este miércoles 21 de octubre el protocolo que entrará en vigencia para los viajes en vuelos de cabotaje que salgan o ingresen a Córdoba hacia distintos puntos de país como así también los que se lleven a cabo en colectivos de larga distancia.

Cabe recordar que el Gobierno nacional autorizó su puesta en marcha sólo para el personal considerado esencial a partir de este fin de semana pero cada administración provincial debía dar su aprobación o no respecto de la utilización de este tipo de transporte.

Córdoba había dado el ok pero restaba conocer los detalles respecto de cuáles iban a ser los requisitos que fijara para aquellos que opten por alguna de estas dos alternativas para viajar a algún lugar del país.

El COE publicó la resolución respectiva y estas son las exigencias, punto por punto. El propio COE señala que este protocolo estará sujeto a revisión de acuerdo con el avance de la situación epidemiológica en Argentina.

A quiénes abarca
 El protocolo tiene por alcance a todas aquellas personas habilitadas (esenciales, personas en tratamiento médico y sus acompañantes) según el presente, para viajar utilizando los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial, aviación general o en modo terrestre en ómnibus de larga distancia y que pretendan ingresar a la provincia de Córdoba en el marco de la pandemia COVID-19.
    Las personas habilitadas a emplear este tipo de transporte serán las incluidas como esenciales, personas en tratamiento médico y sus acompañantes. Entre otras, de acuerdo con el decreto nacional figuran el personal de salud, seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, judiciales, diplomáticos, medios de comunicación, Internet, etcétera.
    Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
    Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
    Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
    Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
    Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
    Personal afectado a obra pública.
    Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
    Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
    Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
    Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
    Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
    Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
    Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
    Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
    Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
    Servicios de lavandería.
    Servicios postales y de distribución de paquetería.
    Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
    Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
    Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
    Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectadas al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
    Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
    Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
    Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
    Traslado de niños, niñas y adolescentes.
    Personal de la Anses.
    Empresarios, Autoridades de empresas con casa matriz fuera de la provincia.
    Profesionales que ejerzan en varias jurisdicciones.
    Personas en tratamiento médico y sus acompañantes

Requisitos para los vuelos

    Se tendrá particularmente en cuenta lo especificado en la Resolución de Ministro de Transporte Nro 221/2020 en las normas y protocolos emitidos por la International Air Transport Association (IATA) y por la Nación Argentina en lo referente a seguridad de vuelo y en los aeropuertos.
    Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
    Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19

Requisitos para los viajes en micros de larga distancia

    Los pasajeros que pretendan usar estos servicios deberán portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN – EMERGENCIA COVID-19” y/o el instrumento sustitutivo o complementario que la normativa vigente requiera.
    Descargar la APP Cuidar y proceder al correcto llenado y actualización de los datos requeridos por la misma, incluyendo la declaración Jurada por COVID 19.
    Obligaciones para las empresas de transporte
    Las empresas deberán seleccionar personal que no esté dentro de los grupos de riesgo.
    Antes de tomar servicio, al personal de la empresa se le deberá tomar la temperatura. Ya en el trabajo, tendrán que usar barbijo casero o tapabocas.
    En el caso del chofer y el acompañante, deberán mantener una distancia de seguridad de un metro y medio; y no podrán compartir el mate.
    Si hay un catre para descansar, cada chofer tendrá su propia ropa de cama.
    El habitáculo de los conductores deberá estar delimitado por un aislamiento físico transparente, y en el ómnibus se deberá colocar material de advertencia del Ministerio de Salud.
    Los ómnibus deberán usar el aire acondicionado, pero no en modo recirculación. Debiendo renovar el aire de la cabina 20 veces por hora.
    Si el ómnibus está fuera de servicio o en espera, deberá estar con ventanillas y puertas abiertas.
    Las cortinas deberán desinfectarse, y en los asientos se deberán colocar coberturas en los cabezales. Se deberá contar con jabón, y se recomienda a los pasajeros que lleven su propio alcohol en gel.
    En los baños, habrá una solución desinfectante a disposición de los pasajeros.

Procedimiento particular para el personal de pasajeros

    Los pasajeros deberán cargar su propio equipaje y llevar sus elementos de uso personal como almohadas, frazadas y material de lectura.
    Tanto en el ascenso, descenso como en las operaciones en la baulera, se deberá mantener la distancia social.
    Para comprar pasajes, se recomiendan los modos electrónicos.
    La circulación dentro del vehículo estará limitada, salvo para ir al baño siempre y cuando estén libres.
    En los sanitarios, se dispondrá de una solución de agua y lavandina, que los pasajeros deberán rociar sobre en el lugar cada vez que utilicen los mismos.
    No habrá servicio de comidas y bebidas, ni material de lectura, almohadas ni mantas. Los materiales de uso personal deberán ser llevados por el pasajero.
    En caso de viajes por atención médica, el pasajero deberá adjuntar información de historia clínica dentro de la aplicación CUIDAR.

Control de los requisitos

    El control del cumplimiento de los requisitos antes mencionados será responsabilidad de la empresa que brinda el servicio de transporte. Aquellas personas que no cumplan con los requisitos solicitados por la Provincia de Córdoba no podrán iniciar el viaje desde la localidad de origen.
    Al ingreso a la provincia, el viajante, deberá adjuntar toda la documentación que respalde el motivo de su solicitud cumpliendo con los requisitos desarrollados en el presente.
    Se recuerda a los viajantes que los permisos y autorizaciones son de carácter personal.
    Se realizará un monitoreo de las personas que ingresen mediante llamados telefónicos.

Qué pasa si se detecta a un pasajero con diagnóstico de Covid-19 positivo

    Cada empresa deberá establecer un procedimiento a llevar a cabo en caso que se detecten síntomas compatibles de COVID-19 durante el viaje, siguiendo los siguientes criterios:
    Entrega de EPP a la persona con síntomas (barbijo quirúrgico).
    Aislamiento de la persona con síntomas.
    Aislamiento en una zona diferente a las personas que fueron contactos estrechos durante el vuelo/viaje según la información obtenida del Formulario de Localización de Pasajeros (radio de dos asientos en todas las direcciones)
    Tomar contacto con las autoridades sanitarias locales y esperar indicaciones. En la situación en que se detecte un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 durante un vuelo se considerarán contactos estrechos los pasajeros que estuvieron sentados en un radio de dos asientos en todas las direcciones. Si otros pasajeros que estaban sentados fuera de este radio presentan síntomas, todos los pasajeros del vuelo deberán ser considerados para realizar la trazabilidad de los posibles contagiados.

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Notas Relacionadas

Detenciones por violencia, alcoholemia y robo

Durante el fin de semana, se registraron varios procedimientos policiales en Río Tercero que derivaron en aprehensiones por distintos hechos, incluyendo violencia, robo, disturbios y resistencia a la autoridad.
El sábado por la noche, alrededor de las 21:40, en calle Hipólito Yrigoyen, fue detenida una mujer de 29 años que ingresó sin autorización al domicilio de su ex pareja, pese a tener una orden de restricción vigente en el marco de la Ley de Violencia Familiar. Durante el procedimiento, además, amenazó de muerte al damnificado. Fue trasladada a sede policial acusada de desobediencia a la autoridad, amenazas y violación de domicilio.
Más tarde, a las 5:45 de la madrugada, en un control de tránsito realizado en la intersección de Sarmiento y Libertad junto a personal municipal, un hombre de 50 años fue aprehendido tras arrojar resultado positivo en el test de alcoholemia. El conductor reaccionó de manera violenta, agrediendo físicamente a efectivos policiales y profiriendo amenazas mientras era trasladado. Quedó imputado por desobediencia a la autoridad, lesiones leves calificadas y amenazas.
Ya en la mañana del domingo, cerca de las 5:50, en un local bailable ubicado sobre calle San Martín al 67, un hombre de 29 años denunció el robo de su teléfono celular. Tras realizar averiguaciones, se logró identificar a un sospechoso de 37 años que aún se encontraba en el lugar, quien tenía el dispositivo entre sus pertenencias. El elemento fue secuestrado y el sujeto quedó detenido.
Finalmente, a las 6:00, en la esquina de Mitre y Libertad, un joven de 25 años y una joven de 23 fueron aprehendidos luego de protagonizar una pelea en la vía pública tras salir de un boliche, en infracción al Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.

Falleció un joven de Río Tercero tras una agresión violenta

Un hombre de 34 años, oriundo de Río Tercero, murió en las últimas horas en el Hospital Pasteur de Villa María, donde permanecía internado luego de haber sufrido un severo traumatismo de cráneo como consecuencia de una golpiza.
De acuerdo a datos preliminares, el episodio se registró el sábado en circunstancias que todavía no están claras, en inmediaciones de un depósito ligado a la actividad panadera, ubicado en uno de los accesos a la ciudad.
Tras el ataque, la víctima fue asistida en el Hospital Provincial de Río Tercero y, debido a la gravedad de su cuadro, derivada posteriormente a Villa María, donde finalmente se confirmó su deceso.
Mientras tanto, efectivos policiales continúan con las tareas investigativas para determinar qué ocurrió e identificar a las personas que habrían participado del hecho.
Por ahora, no trascendieron precisiones oficiales sobre cómo se desencadenó la agresión, por lo que se aguarda información por parte de la Justicia y las fuerzas de seguridad que llevan adelante la causa.

Falleció Rodolfo “chango” Casinelli tras un choque frontal

Rodolfo “Chango” Casinelli, de 69 años, falleció este viernes por la tarde tras protagonizar un grave accidente de tránsito sobre la ruta provincial 6, en el tramo que une Tancacha con General Fotheringham.
El siniestro ocurrió a unos 7 kilómetros de Tancacha, cuando, por causas que aún son materia de investigación, se produjo un choque frontal entre un camión y un automóvil. La alerta se registró pasadas las 15 horas, lo que motivó la intervención de Bomberos Voluntarios y servicios de emergencia.
Casinelli, quien conducía el vehículo y viajaba solo, murió en el lugar a raíz del fuerte impacto. En un primer momento, su identidad no había sido confirmada oficialmente.
En el lugar trabajaron bomberos, personal policial y tránsito, mientras se aguardaba la llegada de Policía Judicial para realizar las pericias correspondientes. El tránsito permaneció interrumpido durante varias horas.
Las causas del accidente continúan siendo investigadas.

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