El Concejo Deliberante prohibió la utilización y venta de pirotecnia en el ejido urbano de Río Tercero
El proyecto se aprobó por unanimidad en el Concejo Deliberante, es decir con el voto favorable de todos los bloques.
En la sesión ordinaria de este jueves se aprobó un proyecto en ese sentido, que establece no obstante algunas excepciones.
La iniciativa presentada por el bloque opositor Frente Todos Por Río Tercero expresa claramente la prohibición en todo el ejido urbano de la utilización, fabricación, comercialización, depósito y venta al público (mayorista o minorista) para uso particular de cualquier tipo de productos pirotécnicos y/o cohetería. Se de venta libre y/o fabricación autorizada.
La prohibición de la utilización de artículos de pirotecnia comprende a todo tipo de actividad, festejos, celebración de cualquier índole ya sea esta realizada al aire libre, vía pública o en salones de fiestas o domicilios particulares.
Los términos de la prohibición alcanzan a las industrias y comercios, instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro, radicados en la ciudad, como así también a los particulares, vendedores ambulantes y ocasionales.
El argumento que utilizaron desde el bloque sostiene que en las celebraciones de Navidad y Año Nuevo pasadas se utilizaron artículos lumínicos y de estruendo lo cual implicó violaciones de las ordenanzas vigentes.
Además que el uso de pirotecnia “altera la tranquilidad pública, la sensibilidad de gran parte de la población y en casos especiales de autismo y otras patologías, además de los animales”, según la ordenanza.
Se prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia.
Uso excepcionales
El texto de la nueva ordenanza prevé, solamente, el uso de artificios pirotécnicos lumínicos en ocasiones "especiales" como pueden ser eventos públicos o privados controlados.
Para poder utilizar estos artículos se deberá realizar una pedido de autorización al Municipio con un período de antelación de treinta (30) días
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