El Tribunal Superior de Justicia habilitó la prestación del servicio de justicia de modo presencial en 19 sedes judiciales entre ellas Río Tercero
Esta modalidad se implementará conforme a un cronograma que difundirá la Administración General. En la Primera Circunscripción, el servicio seguirá prestándose con presencia mínima de agentes.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), mediante el Acuerdo Reglamentario n.° 1425, habilitó la prestación del servicio de justicia de modo presencial en los tribunales ubicados en Arroyito, Bell Ville, Corral de Bustos, Cosquín, Huinca Renancó, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Oliva, Río Cuarto, Río Tercero, San Francisco y Villa María. Con esta decisión, ya suman 19 las sedes judiciales de la provincia que reanudarán su actividad presencial en los próximos días, conforme a un cronograma que establecerá la Administración General del Poder Judicial de Córdoba.
El Alto Cuerpo explicó que esta decisión pudo adoptarse porque el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de la Provincia de Córdoba autorizó el “Protocolo de actuación y recomendaciones generales para servicio presencial de justicia en la provincia de Córdoba durante la emergencia sanitaria por COVID -19â€, que presentó oportunamente junto al Ministerio Público Fiscal.
Como se anunció mediante al Resolución n.° 100 de la Administración General, las sedes judiciales ubicadas en Cruz del Eje, Laboulaye, Villa Dolores, La Carlota reanudarán la atención presencial a partir del lunes 11 de mayo; mientras que Deán Funes lo hará el miércoles 13 de mayo.
Mediación virtual
Por otro lado, el Alto Cuerpo aprobó el “Protocolo de mediación virtual durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitariasâ€, que procura posibilitar y regular la continuidad de audiencias de mediación que sean vehiculizadas a través de medios tecnológicos durante el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias.
En una primera instancia, la implementación de la mediación virtual será gradual y se aplicará en los Centros Judiciales de Mediación de Córdoba y RÃo Cuarto a las causas prejudiciales e intrajudiciales de la Ley 10.543.
Plazos
El acuerdo también declara inhábiles a los fines procesales y administrativos a los dÃas comprendidos en el servicio de justicia en la emergencia por razones sanitarias, manteniendo la suspensión de todos los plazos, salvo los actos procesales y administrativos que fueren válidamente cumplidos, mientras dure su vigencia, según la sede y el cronograma de reapertura.
También dispone que los magistrados y los funcionarios competentes, una vez que sea restablecida en su sede la prestación del servicio de justicia de modo presencial, resolverán en cada caso la habilitación de los plazos que se encontraren suspendidos en las causas que tiene a su cargo, en atención a las circunstancias del proceso, a las posibilidades que brinden las herramientas tecnológicas disponibles y a las restricciones de circulación que pudieran afectar a las partes, sus patrocinantes y/o representantes y los auxiliares de justicia. Dicha posibilidad prevista no podrá ser aplicada durante los tres primeros dÃas posteriores a la apertura de la sede judicial, tiempo en el cual todos los plazos procesales continuarán suspendidos
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