Viernes
27 de Junio de 2025
27 de junio de 2025
El ministro de Economía, Luis Caputo, había adelantado que la cosecha fina mantendrá hasta marzo de 2026 las alícuotas reducidas que tenía desde fines de enero
Para acceder a la alícuota menor del 9,5%, los exportadores deberán liquidar al menos el 90% de las divisas en un plazo de hasta 30 días hábiles desde la realización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente. Este requisito puede cumplirse mediante cobros de exportaciones, anticipos de liquidación o supuestos de prefinanciación y postfinanciación externa. Este nuevo plazo de 30 días hábiles representa una mejora respecto de los 15 días hábiles que regían bajo el decreto de enero pasado, una modificación que responde a las observaciones de los exportadores, quienes habían señalado que el plazo anterior complicaba el esquema financiero de las empresas del sector.
La normativa establece que quienes no cumplan con el plazo definido por el Gobierno nacional deberán abonar la alícuota más alta, es decir, el 12%. Esta penalización busca incentivar el cumplimiento de los plazos de liquidación de divisas y asegurar el ingreso de dólares al país en un contexto de restricciones cambiarias y necesidad de divisas para sostener la economía.La prórroga de la alícuota para el trigo y la cebada había sido anticipada en mayo por el ministro de Economía, Luis Caputo, aunque restaba su publicación en el Boletín Oficial para adquirir vigencia legal.
El fundamento de esta decisión, según el texto oficial, es “seguir garantizando la eficacia en su exportación” y “promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales”. El decreto también menciona la necesidad de “adoptar medidas complementarias que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación de los productos involucrados”.