Domingo
27 de Julio de 2025
27 de agosto de 2024
A partir de septiembre, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) empezará a supervisar a los usuarios de billeteras virtuales que realicen transacciones que superen los $400.000.
Esta medida fue establecida por la Resolución General N° 4298, que también especifica que, para evitar notificaciones en los saldos mensuales, las transacciones no deben exceder los $700.000.
Esto implica que las empresas administradoras de billeteras virtuales, como por ejemplo Mercado Pago o Ualá, estarán obligadas a notificar ante AFIP las operaciones de clientes, cuando estas superen el monto de $400.000, con el objetivo de prevenir maniobras de lavado de activos.
En esa línea, el ojo estará puesto tanto en los egresos de dinero como en los ingresos. Superar el monto podría hacer al usuario pasible de pedidos de documentación respaldatoria, que justifique el origen de los fondos.
¿Qué pasa con las tarjetas de crédito y los consumos?
La norma rige también para tarjetas, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales. En el caso de las tarjetas de crédito, el límite para los consumos en el país, sin que se informe a la AFIP, es de $400.000 de forma mensual.
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