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30 de julio de 2024

La AFIP extendió el plazo para la recategorización del monotributo

La medida responde a la demora en la aplicación de las Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, y se busca otorgarle más tiempo a los contribuyentes para poder recategorizarse.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 9 de agosto. Ahí se lo dispuso este lunes a través de la Resolución General 5534/2024 publicada en Boletín Oficial.

En los considerandos se expone que "a fin de promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente extender nuevamente el plazo hasta el 9 de agosto de 2024, inclusive, y prorrogar el vencimiento de la obligación de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondiente al período agosto de 2024".


Esto quiere decir que se otorga más tiempo a los contribuyentes en virtud de la ley 27.743 (Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye los nuevos montos máximos de facturación, entre otros beneficios tributarios. En este sentido, cabe recordar que las obligaciones de pago resultantes de la citada recategorización del monotributo tendrán efecto para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2024 y el 31 de enero de 2025.


La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses.
Y por último, se podrá cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes al período agosto de 2024, hasta el 28 de dicho mes inclusive.


¿Qué es la recategorización del monotributo?
La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría en el monotributo no es necesario realizar ningún trámite.

Por otra parte, hay que recordar que la AFIP no recategoriza de oficio hacia abajo por lo que si, con los nuevos límites, alguien debería bajar de categoría tendrá que hacer el trámite pertinente que se hace a través de la web. 

Lo que cambió en el monotributo
La aprobación de la Ley Bases trajo claridad para diversos sectores debido que esperaban la sanción. Entre ellas estaban los monotributistas debido a que el paquete fiscal modificó los topes de las categorías así como se introdujeron cambios en el monotributo social.  En líneas generales se produjeron aumentos en torno al 300% en las cuotas aunque también se incrementaron los límites.

El monotributo social, una de las grandes dudas durante el debate, se mantuvo con sus beneficios pese a que sufrió un incremento importante. De pagar $3.228, ahora pagarán un total de $9.900 ya que no estará más exento de este monotributo. Además, deberán pagar $6.900 por adherente a la obra social. Para el resto de las categorías también hubo un ajuste por lo que la categoría A pasará a pagar $26.600 mientras antes abonaban casi $13.000.  Ahora, la más alta (K) $377.084 en ventas y $867.084 para servicios.

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