Lunes
19 de Octubre de 2026
25 de agosto de 2026
La doctora Rita Felizia Meteña, matrícula profesional 10.256, explicó qué sucede cuando fallece una persona que se encontraba en una relación de concubinato y qué requisitos se deben cumplir para acceder a una pensión. Según explicó, cuando no existe matrimonio, es necesario acreditar cinco años de convivencia pública y continua. En caso de que la pareja tenga hijos en común, el período requerido se reduce a dos años. Uno de los principales aspectos que se debe demostrar es que ambos convivían en el mismo domicilio. Para ello, pueden presentarse distintas pruebas, como el domicilio registrado en el DNI, el acta de defunción, contratos de alquiler, extensiones de tarjetas de crédito, servicios a nombre de alguno de los integrantes de la pareja y certificados de convivencia, entre otras. La profesional aclaró que el certificado de convivencia es una prueba válida, pero no necesariamente suficiente por sí sola, por lo que debe acompañarse con otros elementos que permitan acreditar la relación y el tiempo de convivencia. También pueden presentarse otras pruebas, como documentación relacionada con una parcela en un cementerio parque, siempre que contribuya a demostrar la existencia del vínculo. Además, para iniciar el trámite se pueden requerir entre tres y cinco testigos que puedan acreditar desde cuándo la pareja convivía. Una vez reunida toda la documentación y las pruebas correspondientes, se inicia el trámite ante ANSES, organismo que evaluará el caso y determinará el otorgamiento del beneficio. La doctora Rita Felizia Meteña destacó que, cuando la convivencia y el vínculo se encuentran debidamente acreditados y las pruebas son fidedignas, es posible acceder a la pensión. Atención profesional: Estudio Jurídico, Las Heras 502. Atiende lunes, martes y miércoles de 9 a 13 y de 16 a 17 horas. Teléfono: 3571 31 02 21.
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