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19 de abril de 2020

REGLAMENTACIÓN PARA ACTIVIDAD DE VENTA DE MERCADERÍA YA ELABORADA DE COMERCIOS MINORISTAS, EXCEPTUADOS POR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 524 /2020 JGM PEN del 18-04-2020

1 – Los Comercios exceptuados podrán realizar sus ventas mediante atención a través de teléfono, redes sociales y/o sistemas que garanticen el no desplazamiento de los clientes hacia el local comercial.
*En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público*.

2 - Los pedidos deberán ser entregados a domicilio por vehículos autorizados.
*Aclaración: En caso de realizar la entrega con vehículo propio del comercio deberá solicitar *HABILITACION ESPECIAL* completando formulario en http://repartoadomicilio.riotercero.gob.ar y designar a la persona encargada del reparto.

3 – El horario en el cual el comerciante puede permanecer y desarrollar toda la actividad (preparación, facturación, recepción y reparto mercadería) será EXCLUSIVAMENTE de 13:00 a 17:00 hs de lunes a viernes. *SIN EXCEPCIÓN*.

4 – El comercio NO puede bajo ningún concepto abrir sus puertas, para la atención al público, ni entregar mercadería en la puerta del local, quien viole estas medidas se expone a *CLAUSURA DEL LOCAL* y a las implicancias Penales correspondientes, por violación a la cuarentena declarada por DNU 490 APN-JGM.-

5 – Se prohíbe la permanencia en los locales comerciales fuera del horario estipulado.-

6 – Se regula en un máximo de dos personas en cada local de comercio exceptuado por la DA 524/2020 JGM (incluido el delivery designado).
Además deberán tramitar la *Declaración Jurada de Excepción para Circulación en Emergencia Sanitaria – COVID 19 de acuerdo a normativa vigente* en la página del Gobierno Nacional.
https://formulario-ddjj.argentina.gob.ar/certificado/argentino/motivo

7 - Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados por la presente. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

8 - Se deben cumplir todas las medidas de Higiene y Seguridad Sanitarias implementadas por COVID-19.

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